Democratia Deliberativa y Gobierno Digital

by Diego ECHEN, Abogado asesor de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, República Argentina y ex Secretario Legal y Técnico del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, República Argentina (2008-2016).

 

En el presente trabajo nos proponemos abordar diversas cuestiones de enorme relevancia en todo sistema democrático moderno, el cual entendemos debe sustentarse en la proximidad del ciudadano con el Estado, su participación y deliberación en la construcción, ejecución y control de las políticas públicas.

Dichos pilares propios de la democracia del siglo XXI, deben fortalecerse sin duda alguna – en las llamadas sociedades del conocimiento – a partir de la aplicación por parte de los estamentos públicos de las llamadas TICs (Tecnologías de la Información y de la Comunicación), las cuales tal como intentaremos abordar en los siguientes capítulos, han de coadyuvar al logro de sistemas más inclusivos, ágiles y cercanos al ciudadano, que brinden al mismo respuestas efectivas en tiempo útil.

Bregaremos por demostrar que si bien la aplicación de la tecnología, aun en la sociedad del conocimiento, no resulta una precondición para la existencia de un gobierno abierto al escrutinio público, resulta actualmente ineludible su utilización como forma de maximización del vínculo entre la ciudadanía y la Administración Pública, como así también para la gestación de canales que favorezcan la efectiva y rápida solución de la compleja trama de problemas individuales y sociales.

§ 1 – Gobierno Abierto y Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Sabido es que el denominado gobierno abierto, se sustenta en tres pilares fundamentales tales como la transparencia, la participación y la colaboración.

La Alianza por el Gobierno Abierto define a este último como “la forma de relacionarse entre la Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza por el establecimiento de canales de comunicación y contacto directo entre ellos”[1].

Esta concepción de gobierno no debe resultar una mera proclama, sino que ha de importar un verdadero cambio de actitud a través de la efectiva y concreta aplicación de tales postulados, esto es, su manifestación fáctica y empírica.

La apertura del Estado hacia el ciudadano, generando caminos efectivos de participación por parte de este, requiere que una vez abiertos los mismos, la ciudadanía esté dispuesta a participar y ejercer los roles que se le atribuye y reconoce. Como bien señala Amartya Sen, no es concebible la participación de la sociedad civil en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas estatales, a menos que ésta haya sido empoderada. Dicho empoderamiento implica que el ciudadano conoce sus derechos individuales y colectivos, la forma en que se puede obtener la garantía de su ejercicio, despliega su capacidad de análisis de la información pertinente, valora su participación política y tiene la voluntad de ejercerla.

El éxito de las iniciativas de participación ciudadana depende en gran medida de una expectativa razonable, por parte de la ciudadanía, acerca de la posibilidad de incidir directamente en las decisiones referidas a cuestiones de su interés, así como de la transparencia y confiabilidad cívica de los procesos pertinentes. Los factores determinantes del éxito de los procesos participativos están dados por la cultura política, el grado de adhesión hacia la democracia y la confianza en las instituciones.

En la formación de una conciencia política y participativa en el Estado democrático, los ciudadanos han de tener acabado conocimiento sobre los asuntos que les atañen para que en la deliberación con los representantes de las instituciones del Estado puedan ejercer un papel activo y proponente sobre las cuestiones que los afectan y no reducirse a ser simples receptores de la información que ofrecen las instituciones del Estado.

Para ello, resulta clave que los Estados brinden a sus ciudadanos adecuado y efectivo acceso a la información que obre en su poder. El derecho de acceso a la información ha sido objeto de expreso reconocimiento por parte de diversos tribunales internacionales, en particular, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual por vez primera expresó dicho reconocimiento en 2006 al resolver el caso Claude Reyes v. Chile[2]. En este precedente, la Corte consideró que al estipular el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos[3] el derecho a buscar y recibir información, protege el derecho de todas las personas a solicitar acceso a la información que posee el Estado, con las excepciones ponderadas por las restricciones establecidas en la Convención.

En consecuencia, dicho precepto protege el derecho del individuo a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de proporcionarla para que el individuo pueda tener acceso a dicha información o recibir una respuesta que incluya una justificación cuando, por cualquier razón establecida por la Convención, el Estado puede restringir el acceso a la información en un caso específico.

Este Tribunal también entendió que al ser considerado un derecho – protegido en el artículo 13 de la referida Convención –, esto faculta a sus titulares a recurrir ante instancias judiciales nacionales o internacionales toda vez que resulten violados, habiendo agregado, asimismo, que en una sociedad democrática, es esencial que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, que establece la presunción de que toda la información es accesible y solo está sujeta a un sistema limitado de excepciones.

El acceso a la información pública es la columna vertebral de la transparencia, la cual recordemos que constituye uno de los pilares centrales sobre los cuales se construye el gobierno abierto. En tal sentido, la transparencia es entendida como la promoción del acceso a la información en poder del gobierno y el fomento de las prácticas que reduzcan las oportunidades de corrupción a través del diálogo y la comunicación con la ciudadanía. De acuerdo a esto, se entiende como un bien público que vale la pena difundir por las externalidades positivas que genera reduciendo las asimetrías de información y los problemas de agencia que por su falta podrían producirse.

En su dimensión política, la transparencia fomenta el posicionamiento de la ciudadanía como agente de control del proceso de diseño y ejecución de políticas públicas, redistribuyendo el poder en su beneficio en desmedro de la burocracia[4]. Transparencia Internacional, ha señalado en 2009 que la transparencia es el principio que permite a quienes son afectados por determinadas decisiones puedan conocer no sólo los hechos y las cifras, sino también los mecanismos y procesos de las políticas públicas.

Siguiendo a Blanton[5], entendemos que la legislación en materia de transparencia debe basarse en los siguientes postulados: a) la información pertenece a los ciudadanos, no a los gobiernos; b) las excepciones al principio anterior deben ser muy limitadas y deben estar expresamente previstas en la ley; c) las excepciones deben basarse en daños identificables en relación con específicos intereses públicos (no con abstractos intereses generales); d) incluso cuando exista un daño identificable, este debe ser superior al interés público que se atiende mediante la aportación de información; e) la garantía de la transparencia debe atribuirse a los jueces o a una autoridad independiente.

A esta altura, podemos afirmar que el principio de participación de la ciudadanía requiere para su fortalecimiento un Estado transparente que asegure un adecuado y oportuno acceso a la información por parte del ciudadano.

En tal sentido, la propia Corte Suprema de Justicia de Argentina ha señalado que la participación ciudadana resulta medular en la construcción de políticas públicas, revistiendo en dicho país rango constitucional. Así, haciendo particular referencia a dicho principio en materia de fijación de las tarifas en materia de servicios públicos, ha señalado que «la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz (artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo 1º, Constitución Nacional). Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan. Ello es consistente con la noción de democracia deliberativa, porque los términos de la cooperación que propone son concebidos como razones que los ciudadanos o sus representantes responsables se dan recíprocamente en un continuado proceso de justificación mutua. En este sentido, el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente, permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia (Rawls, John, Justice as Fairness. A restatement, Harvard, Harvard University Press, 2001)»[6].

La implementación de tales estándares de participación ciudadana se torna imperativa para la República Argentina, la cual ha asumido el compromiso de efectiva aplicación de los mismos en el plano internacional. En tal sentido, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009) – suscripta por la República Argentina –, impone a los Estados signatarios tal deber. Asimismo, el denominado Código Iberoamericano de Buen Gobierno, suscripto por Argentina en el año 2006, establece reglas vinculadas a la gestión pública, entre las cuales se destaca el deber de los miembros del Poder Ejecutivo de fomentar la participación de los ciudadanos y los pueblos en la formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas.

Por otro lado, en la actualidad resulta indubitable que la efectiva aplicación de los pilares fundamentales sobre los cuales se asienta el gobierno abierto (transparencia, participación y colaboración), se ve facilitada y favorecida por la existencia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones[7], las cuales el gobierno ha de usar y aprovechar al máximo en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública, propendiendo a través de ello a agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las entidades públicas. Asimismo, es indudable que tales herramientas permiten el “acercamiento” del ciudadano al Estado, otorgan inmediatez al vínculo entre estos, favoreciendo la realización de solicitudes, consideraciones y propuestas desde el propio domicilio del interesado, desde aquellas terminales que el Estado ponga a su disposición en oficinas que deberían hallarse situadas en espacios territoriales cercanos al mismo, o a través de aplicaciones diseñadas para ser utilizadas en un teléfono móvil.

En esta línea, el denominado gobierno abierto, ha recibido un impulso decisivo generado por la disponibilidad de estas herramientas, que claramente favorecen una comunicación de doble vía entre gobierno y ciudadanía, lo cual no significa que las TICs (tecnologías de la información y comunicación) sean condición necesaria para imponer esta modalidad de gestión. En tal sentido, un gobierno podría considerarse “abierto” en tanto promoviera el involucramiento en la gestión de organizaciones sociales y ciudadanos, sin que ello deba darse, necesariamente, mediante interacciones virtuales a través de las tecnologías actuales disponibles. Sin embargo, resulta a esta altura indudable que la tecnología ha multiplicado, con alcances inéditos, las formas, instancias y mecanismos a través de los cuales esas interacciones pueden hoy materializarse[8], resultando impensable en la actualidad prescindir del uso de las llamadas TICs en el relacionamiento de la Administración Pública con la ciudadanía, las cuales en casos tales como el de las redes sociales y los dispositivos móviles, entre otros, constituyen herramientas de uso cotidiano y frecuente por parte de los ciudadanos.

Entendemos que la incorporación de tecnología a la Administración Pública no produce por si misma cambios que transformen siempre y en todos los casos positivamente la vida de los ciudadanos, ya que si bien favorece decididamente la eficacia y celeridad del obrar de los organismos públicos, el logro efectivo de estos postulados requiere un cambio cultural en los operadores y fundamentalmente una firme decisión política de los gobernantes de impulsar dicho cambio.

En este sentido, se ha sostenido que si bien la imprenta hizo posible el renacimiento, no lo trajo por sí misma, sino que fue este movimiento producto de un conjunto de factores culturales y políticos. Lo mismo cabe decir de la máquina de vapor respecto de la revolución industrial o ahora de Internet respecto de la era de la información y del conocimiento. La electricidad, primero, el telégrafo, el teléfono, el fax o Internet, después, no mutaron la estructura y naturaleza de las administraciones, ni entrañan un nuevo modelo de administración, unos nuevos valores o principios en los que sustentarla. El modelo de administración que deseemos darnos, por el contrario, es algo que precede a la tecnología y constituye una decisión política. Es cierto que las nuevas tecnologías permiten una más intensa colaboración interadministrativa y público-privada, pero no lo es menos, sin embargo, que el gobierno electrónico no se construye sólo sobre la tecnología, aunque sea ésta su presupuesto, sino en primer lugar sobre valores políticos[9].

El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus gobiernos y administraciones públicas debe ser garantizado en forma efectiva por parte de los Estados Nacionales y subnacionales, surgiendo tal deber de diversos tratados internacionales, tales como la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico suscripta en Pucón, Chile en 2007 (Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado) y, al menos, de manera implícita, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la República Argentina, la Ley Nacional No 27.078 (Argentina Digital), la cual fuera sancionada en diciembre de 2014, declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, estableciendo asimismo que debe posibilitarse el acceso de la totalidad de los habitantes de la Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

§ 2 – La Democracia Deliberativa en la Actualidad

La Democracia deliberativa es uno de los modelos teóricos de democracia que más impacto ha tenido en las últimas décadas tanto en el ámbito anglosajón como de manera creciente en el europeo continental. Filósofos como Jürgen Habermas[10], Joshua Cohen, Philip Pettit, Bernard Manden, Amy Gutmann o Dennis Thompson, e indirectamente John Rawls, han sido vinculados a esta teoría.

La idea central de la democracia deliberativa es que las decisiones políticas sólo son legítimas cuando son el resultado de una amplia deliberación democrática que implica, por una parte, la participación de todos los potenciales afectados y, por otra, la posibilidad de presentar, discutir y aceptar o rebatir los argumentos que cada uno pueda presentar en favor y en contra de las diferentes alternativas de decisión.

Esta deliberación democrática se articula en una estructura doble: en primer lugar, debe producirse en un nivel institucional, haciendo que los órganos representativos actuales y los procedimientos decisorios existentes sean lo más democráticos y deliberativos que se pueda, y creando, cuando eso sea posible, nuevos espacios y mecanismos de participación y deliberación democrática complementarios; y, en segundo lugar, la deliberación pública debe poder desarrollarse libre e informalmente en la esfera pública no institucional, la compuesta por los medios de comunicación, por la acción de la sociedad civil organizada o no organizada, las escuelas, las iglesias o los sindicatos, así como por los debates y discusiones que los ciudadanos llevan a cabo en cualquier escenario público. Es evidente que, si adoptamos un modelo como éste, las TIC pueden ser muy útiles para fomentar la deliberación democrática tanto en el ámbito institucional como en la esfera pública no institucional, como de hecho ya está sucediendo. La deliberación o argumentación se basa en la idea de que cada cuestión política sobre la que debe tomarse una decisión es susceptible de ser analizada racionalmente y de que se pueden presentar razones o argumentos en favor de una decisión o de otra que la hagan objetivamente mejor[11].

La democracia deliberativa, como discurso racionalizado, es una alternativa meritoria que ofrece herramientas discursivas y analíticas para comprender cuáles son las reglas que ha de seguir el Estado frente a la tarea de garantizar la inclusión del otro, así como ofrecer un canon de derechos subjetivos de acción que faciliten la participación ciudadana. De este modo, la sociedad actual necesita la democracia deliberativa toda vez que es una apuesta por lo normativo en la que se reivindica la participación ciudadana orientada por reglas y procedimientos comunes, en cuanto que es dependiente de procesos comunicativos y normativos que orientan la institucionalización del discurso público[12].

La concepción deliberativa de la democracia es una postura anti-elitista porque rechaza el criterio según el cual alguna persona o grupo de personas se encuentran particularmente capacitadas para decidir en nombre de los demás de forma imparcial. Este último criterio, epistemológicamente elitista, fue defendido por los “padres fundadores” de la democracia norteamericana, que entendían que las mayorías no estaban capacitadas para gobernarse a sí mismas. Por ello, decían, la voluntad de las mayorías debía someterse al filtro de un selecto cuerpo de representantes. Para Morton White, por ejemplo, los “padres fundadores” del sistema representativo estadounidense (Madison, Hamilton y Jay) suscribían una postura “epistemológicamente elitista en lo que hace al descubrimiento del interés público” porque “sólo aquellos que se elevasen por encima de la ambición, los sesgos, los prejuicios, los intereses parciales e inmediatos del hombre común [iban a estar en condiciones de descubrir] los verdaderos intereses de la comunidad”. (White, 1987: 216)[13]

En la idea de democracia deliberativa, se adopta una postura normativa contraria al elitismo. Según el principio que aquí se asume, es valioso y deseable que la ciudadanía delibere con el fin de decidir adecuadamente los rumbos principales de la política. En este caso, la intervención permanente de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones es vista como una condición necesaria del sistema democrático. Por ello, dicha intervención debe ser alentada y no restringida.

En la medida en que la deliberación pública pueda entenderse como un procedimiento que tiene como objetivo incluir todos los puntos de vista y los argumentos disponibles con el fin de determinar dónde radica el balance del argumento, parece intrínsecamente muy apropiado para rastrear la justificación mutua. Pero si un compromiso con la justificación mutua se interpreta sólo como si fuese derivado de una condición general creíble para el conocimiento, es decir, de un compromiso con la justificación razonada o la máxima coherencia racional, no tendría implicaciones democráticas obvias. El sentido democrático del compromiso con la justificación mutua se deriva de la obligación de tomar decisiones legítimas asegurando el libre y razonado asentimiento de quienes deben cumplir con ellos. Es decir, la obligación no es sólo asegurar la justificación de las razones antes de tomar decisiones políticas, en lugar de tomarlas irracionalmente, sino asegurar el consentimiento razonado de los ciudadanos de una comunidad política particular. En otras palabras, lo que hay que mostrar es cómo las características epistémicas de un procedimiento de deliberación pública realmente pueden contribuir al objetivo democrático de garantizar el consentimiento real motivado de personas reales[14].

El fortalecimiento de la democracia deliberativa indudablemente demanda la consolidación de la denominada democracia electrónica (“e-democracia”). Esta última es concebida como un sistema de gobierno que utiliza herramientas electrónicas para la formación cívica, el intercambio de información y la articulación de intereses, entre otros objetivos. Algunas de las aplicaciones más difundidas de e-democracia son los espacios virtuales de formación cívica, las encuestas de opinión y los foros de debate sobre cuestiones políticas y de gestión pública.

El concepto de democracia electrónica se halla en permanente evolución y en este momento sus contornos no son nítidos ni estables.

Steven Griner, Coordinador de e-gobierno de la Organización de los Estados Americanos, entiende que corresponde distinguir y diferenciar dos ámbitos dentro de ese difuso territorio de la e-democracia. Por una parte, los mecanismos digitales con que la ciudadanía ejerce la participación política e interviene en espacios de debate público en general. Por otra parte, las herramientas digitales usadas por las administraciones públicas para proveer bienes y servicios públicos a la ciudadanía, que – en muchos casos – se vinculan a derechos fundamentales como la identidad, el registro de actos y hechos civiles, la educación, la salud, el hábitat, entre otros[15].

En relación al primer ámbito, afirma que la participación política y la intervención de las personas en espacios de debate público han sido promovidas y apoyadas notoriamente por las redes sociales. Por supuesto, el ritmo y alcance de la evolución en esta vertiente de la e-democracia dependen del nivel educativo y de la penetración de Internet, que a su vez dependen del nivel de desarrollo económico en cada país. La evolución de la e-democracia durante los últimos años se asocia ineludiblemente al aumento del uso de las TICs como herramienta de movilización social. En todas las latitudes se verifica el uso creciente de las redes sociales como canal de comunicación y articulación ciudadana. En ellas se viralizan mensajes y se construyen estructuras descentralizadas sustentadas en la interacción simultánea y espontánea de personas – a través de dispositivos electrónicos – para difundir causas, organizar movimientos sociales o convocar a encuentros masivos.

En torno al segundo ámbito, debemos distinguir entre los mecanismos digitales usados por las administraciones públicas para proveer bienes y servicios públicos, que es materia de e-gobierno; y los usados para recibir retroalimentación de los destinatarios acerca de sus inquietudes, dificultades, prioridades, preferencias y limitaciones en relación al bien o servicio público, que incluyen cuestiones de interés compartido entre e-gobierno y e-democracia.

§ 3 – El Impacto del Gobierno Digital: Santalab (Laboratorio de Innovación Ciudadana)

La Provincia de Santa Fe, Estado Subnacional de la República Argentina, fue la primera provincia de este país en impulsar un laboratorio de innovación pública, ciudadana y abierta, el cual se ha denominado Santalab[16]. Este laboratorio es una interfaz de colaboración que reúne a muchas iniciativas ciudadanas innovadoras que trabajan en temas como datos abiertos, cultura libre, inclusión digital, internet de las cosas, movilidad sostenible, realidad virtual, videojuegos, software libre y democracia digital, entre otros.

Cuenta con el apoyo del programa de innovación ciudadana de la Secretaria General Iberoamericana y forma parte de la red de laboratorios de innovación ciudadana que apoya abiertamente esta entidad.

A partir de la realización de jornadas de mapeo colectivo para reconocer un ecosistema de innovación publica, Santalab se sumó a la plataforma civics que analiza la innovación ciudadana en las ciudades más importantes del mundo. Del referido mapeo, surgieron algunas líneas de trabajo colaborativo tales como hacking cívico, cultura digital, desarrollo sostenible, goblab y la colaboradora. Cada una de estas líneas cuenta con un calendario de actividades que siempre son cogestionadas desde la cuádruple hélice de la innovación, conformada por “Estado”, “Ciudadanía”, “Organizaciones” y “Empresas”.

En el marco del llamado ecosistema de innovación pública, se pueden distinguir dos grandes ejes de trabajo. Por un lado, el denominado “innovación abierta”, y por el otro, el llamado “innovación de gestión”.

El primero tiene por objeto el desarrollo de una línea de trabajo colaborativo y abierto con la ciudadanía, que se pone de manifiesto en la generación de plataformas digitales, web y redes sociales y en la atención digital al ciudadano.

El segundo de estos ejes, funciona como un laboratorio de gobierno, en el que se trabaja en torno a la reingeniería de trámites, servicios y procesos, como así también en el mejoramiento de los niveles de transparencia activa y acceso a la información por parte de la ciudadanía.

En lo que respecta a las líneas de trabajo colaborativo, podemos señalar que el hacking cívico se distingue por la participación digital de la ciudadanía en proyectos tales como la reforma de la Constitución Provincial, la ley de educación provincial y las políticas en materia de salud. Tal participación digital se canaliza vía web, pudiendo los ciudadanos a través del portal de Santa Fe realizar consideraciones, propuestas, comentarios y además votar positiva o negativamente las sugerencias o pareceres expresados por otros ciudadanos. La plataforma de participación digital, que se ha denominado Virtuágora, fue el producto de un trabajo colaborativo con los ciudadanos, a partir de una propuesta de estos.

Otra de las grandes líneas de trabajo que se vienen desarrollando es la denominada Goblab, en la que como resultado de una importante labor en reingeniería de procesos y trámites a realizar por el ciudadano, se logró reducir sensiblemente el tiempo que demanda a una asociación civil sin fines de lucro obtener su personería jurídica, habiendo logrado que la misma la obtenga en una semana, destacándose que anteriormente el tramite demandaba en promedio un año y medio.

§ 4 – Colofón

A lo largo del presente trabajo, hemos intentado demostrar la necesaria e íntima interrelación existente en el mundo actual entre la denominada democracia deliberativa y el gobierno digital, partiendo del presupuesto, claro está, que todo sistema democrático moderno debe ser de “proximidad” y sustentarse en la deliberación y participación ciudadana en la gestión de políticas públicas y que, por otro lado, todo gobierno debe maximizar el empleo – dentro de sus posibilidades económico-financieras y grado de desarrollo social – de las tecnologías de la información y de la comunicación para habilitar efectivos mecanismos de inclusión, acercamiento del ciudadano al Estado, participación del mismo en los asuntos públicos y otorgamiento a este de respuestas en tiempo útil y efectivas.–

Consideramos, siguiendo a Rawls, que la democracia deliberativa como sistema de gobierno promueve el debate público, el cual fortalece la legitimidad de las decisiones al requerir criterios compren­sivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso en­trecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea in­dividualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos[17].

La genuina obtención de los fines institucionales que tal sistema de gobierno persigue – entre otros, profundizar el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos –, nos impone el deber de seguir con suma atención el accionar gubernamental, evitando que bajo el manto de la deliberación ciudadana los poderes políticos acrecienten su catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo contenido, que úni­camente aumentan sus credenciales democráticas y que solo pre­tenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad.

Indudablemente, la digitalización del Estado, como así también la aplicación criteriosa de la denominada “inteligencia artificial”[18] en el marco de lo que se ha dado en llamar “cuarta revolución industrial”[19], constituyen poderosas herramientas que deben canalizarse adecuadamente en aras del fortalecimiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho[20] y, en definitiva, de la construcción de Gobiernos inteligentes, abiertos y de cara a la ciudadanía.


 

Bibliografía

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RAWLS, John, Justice as Fairness. A restatement, Harvard, Harvard University Press, 2001.


 

 



[1] Véase http://aga.org.mx/SitePages/DefinicionGob.aspx.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C No. 151.

[3] El derecho de acceso a la información pública también ha sido objeto de reconocimiento en otros tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19, inc. 2°) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 13, inciso 1).

[4] J.-L. Piñar Mañas, « Transparencia y derecho de acceso a la información pública. Algunas reflexiones en torno al derecho de acceso en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno », Revista catalana de dret públic, No. 49 (diciembre 2014), pp. 1-19, DOI: 10.2436/20.8030.01.29.

[5] T. S. Blanton, The World’s Right to Know, Foreign Policy, julio-agosto 2002.

[6] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros v. Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, 18 de agosto de 2016, FLP 8399/2016/CS1.

[7] Aun cuando, como se expondrá infra, no resultan una precondición o condición necesaria e ineludible para la existencia de un gobierno abierto.

[8] O. Oszlak, Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública, p. 4. Colección de documentos de trabajo sobre e-gobierno, Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el Caribe – Red GEALC, septiembre de 2013.

[9] J. Barnes, El procedimiento administrativo y el gobierno electrónico, pp. 4 y 5, DR 2009, Asociación Internacional de Derecho Administrativo.

[10] Señala Habermas que la política moderna no puede reducirse a la lógica del poder, so riesgo de una creciente crisis de legitimidad y una pérdida de sentido y de interés especialmente para los jóvenes. En la medida que el derecho confiere forma jurídica y obligatoriedad al poder, requiere incorporar la dimensión normativa y ésta no puede provenir de las elites políticas o burocráticas regidas por la lógica del poder, sino sólo de la sociedad civil. (ver al respecto, entre otra de sus obras, “Conciencia moral y acción comunicativa”, Ed. Planeta- Agostini, Barcelona, 1994).

[11] J. Martí, « Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia deliberativa y participativa », Revista de Internet, Derecho y Política, Universitat Oberta de Catalunya, IDP, No. 6, 2008.

[12] H. Dominguez, « Democracia Deliberativa en Jürgen Habermas », pp. 301-326, Analecta política, Vol. 4, No. 5, julio-diciembre 2013, ISSN: 2027-7458, Medellín – Colombia.

[13] R. Gargarella, « La democracia deliberativa y sus presuntas paradojas », p. 138, en L.Garcia-Jaramillo, (dir.), La Democracia Deliberativa a debate, Cuaderno de Investigación No. 85, Serie Cuadernos de Investigación, Colección Bibliográfica, Universidad EAFIT, Primera Edición, enero de 2011, Medellín, Colombia.

[14] C. Lafont, « ¿Es coherente el ideal de la democracia deliberativa? », p. 31, en L. Garcia-Jaramillo (dir.), La Democracia Deliberativa a debate, Cuaderno de Investigación No. 85, Serie Cuadernos de Investigación, Colección Bibliográfica, Universidad EAFIT, Primera Edición, enero de 2011, Medellín, Colombia.

[15] S. Griner, Foro de e-gobierno OEA – Red GEALC, Boletín de abril de 2014, Edición 92, p. 4.

[16] Ver https://www.santafe.gob.ar/ms/gobiernoabierto. Los laboratorios deinnovación ciudadana de Santa Fe son impulsados como una política de Innovación Pública y Gobierno Abierto para constituirse en un espacio articulador con las nuevas formas de organización ciudadana y agrupaciones auto-organizadas que, mediante procesos informales de práctica ciudadana, modifican de forma resiliente y adaptativa los entornos que habitamos. A su vez, trabajan colaborativamente por el empoderamiento urbano de la ciudadanía y desarrollan procesos críticos sobre las ciudades actuales.

[17] J. Rawls, Justice as Fairness. A restatement, Harvard, Harvard University Press, 2001.

[18] J. G. Corvalan, en su artículo titulado “Inteligencia artificial y Derechos Humanos (Parte I), publicado el 3 de julio de 2017 en el Suplemento No 1 sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos de la Revista Jurídica virtual DPI Cuántico. Derecho Para Innovar (www.dpicuantico.com/area_diario/ inteligencia-artificial-y-derechos-humanos-no-1-30-06-2017/) ha sostenido que la inteligencia artificial refiere a […] estrategias de programación y máquinas físicas para reproducir de la forma más eficiente y completa posible las tareas cognitivas y científico-técnicas llamadas inteligentes”, pudiendo ampliarse el estudio de la temática en J. Mira, “Aspectos conceptuales de la Inteligencia artificial y la Ingeniería del Conocimiento”, en Méndez Palma, José T. – Morales Marín, Roque, Inteligencia artificial, pp. 3-9, op. cit.; en similar sentido, Ruiz, Francisco E. – Quevedo, Miguel A. C. -Galipienso, María I. A. – Pardo, Otto C. – Lozano Ortega, Miguel A., Inteligencia artificial, p. 4, Thomson, Madrid, 2003.

[19] Conforme lo indica J. G. Corvalan en el artículo mencionado en la cita anterior, tanto el Foro Económico Mundial como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) destacan que el mundo está atravesando por una Cuarta Revolución Industrial. Véase, La Iniciativa del centenario relativa al futuro del Trabajo. Nota Informativa. Oficina Internacional del Trabajo, p. 2, 2015 y, El futuro de los empleos. Habilidades y Estrategia de la Mano de Obra para la Cuarta Revolución Industrial. Foro Económico Mundial, p. 1, enero 2016, Global Challenge Insight Report, disponible en https://www.weforum.org/reports/the-future-of-jobs; sobre los aspectos conceptuales de esta denominación (Cuarta Revolución Industrial) véase: Kl. Schwab, , La Cuarta Revolución Industrial, Debate, Barcelona, 2016.

[20] Tal como señalara Lord Hoffmann en la Cámara de los Lores, el Estado de Derecho constituye un principio relevante que debe existir en toda sociedad democrática (ver T. Bingham, “The Rule of Law”, Penguin Books, Londres, 2011), el cual entendemos debe sujetarse a normas y principios contenidos en el texto constitucional de un Estado y sustentarse en el valor justicia.