Democratia Deliberativa y Gobierno Digital
by Diego ECHEN,
Abogado asesor de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia de
Santa Fe, República Argentina y ex Secretario Legal y Técnico del Gobierno de la Provincia de Santa
Fe, República Argentina (2008-2016).
En el presente trabajo
nos proponemos abordar diversas cuestiones de enorme relevancia en todo sistema
democrático moderno, el cual entendemos debe sustentarse en la proximidad del
ciudadano con el Estado, su participación y deliberación en la construcción,
ejecución y control de las políticas públicas.
Dichos pilares propios
de la democracia del siglo XXI, deben fortalecerse sin duda alguna – en las
llamadas sociedades del conocimiento – a partir de la aplicación por parte de
los estamentos públicos de las llamadas TICs
(Tecnologías de la Información y de la Comunicación), las cuales tal como
intentaremos abordar en los siguientes capítulos, han de coadyuvar al logro de
sistemas más inclusivos, ágiles y cercanos al ciudadano, que brinden al mismo
respuestas efectivas en tiempo útil.
Bregaremos por demostrar que si
bien la aplicación de la tecnología, aun en la sociedad del conocimiento, no resulta una precondición
para la existencia de un gobierno abierto al escrutinio público, resulta actualmente ineludible su utilización como forma de maximización del vínculo entre la ciudadanía y la Administración Pública, como así también
para la gestación de canales que favorezcan
la efectiva y rápida solución de la compleja trama de problemas individuales y sociales.
Sabido es que el
denominado gobierno abierto, se sustenta en tres pilares fundamentales tales
como la transparencia, la participación y la colaboración.
La Alianza por el
Gobierno Abierto define a este último como “la forma de relacionarse entre la
Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza por el
establecimiento de canales de comunicación y contacto directo entre ellos”[1].
Esta concepción de
gobierno no debe resultar una mera proclama, sino que ha de importar un
verdadero cambio de actitud a través de la efectiva y concreta aplicación de
tales postulados, esto es, su manifestación fáctica y empírica.
La apertura del Estado
hacia el ciudadano, generando caminos efectivos de participación por parte de
este, requiere que una vez abiertos los mismos, la ciudadanía esté dispuesta a
participar y ejercer los roles que se le atribuye y reconoce. Como bien señala
Amartya Sen, no es concebible la participación de la sociedad civil en el
diseño, puesta en marcha y evaluación de las políticas estatales, a menos que
ésta haya sido empoderada. Dicho empoderamiento implica que el ciudadano conoce
sus derechos individuales y colectivos, la forma en que se puede obtener la
garantía de su ejercicio, despliega su capacidad de análisis de la información
pertinente, valora su participación política y tiene la voluntad de ejercerla.
El éxito de las
iniciativas de participación ciudadana depende en gran medida de una
expectativa razonable, por parte de la ciudadanía, acerca de la posibilidad de
incidir directamente en las decisiones referidas a cuestiones de su interés,
así como de la transparencia y confiabilidad cívica de los procesos
pertinentes. Los factores determinantes del éxito de los procesos
participativos están dados por la cultura política, el grado de adhesión hacia
la democracia y la confianza en las instituciones.
En la formación de una
conciencia política y participativa en el Estado democrático, los ciudadanos
han de tener acabado conocimiento sobre los asuntos que les atañen para que en
la deliberación con los representantes de las instituciones del Estado puedan
ejercer un papel activo y proponente sobre las cuestiones que los afectan y no
reducirse a ser simples receptores de la información que ofrecen las
instituciones del Estado.
Para ello, resulta
clave que los Estados brinden a sus ciudadanos adecuado y efectivo acceso a la
información que obre en su poder. El derecho de acceso a la información ha sido
objeto de expreso reconocimiento por parte de diversos tribunales
internacionales, en particular, por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la cual por vez primera expresó dicho reconocimiento en 2006 al
resolver el caso Claude Reyes v. Chile[2]. En este precedente, la Corte
consideró que al estipular el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos[3]
el derecho a buscar y recibir
información, protege el derecho de todas las personas a solicitar acceso a la
información que posee el Estado, con las excepciones ponderadas por las
restricciones establecidas en la Convención.
En
consecuencia, dicho precepto protege el derecho del individuo a recibir dicha
información y la obligación positiva del Estado de proporcionarla para que el
individuo pueda tener acceso a dicha información o recibir una respuesta que
incluya una justificación cuando, por cualquier razón establecida por la Convención,
el Estado puede restringir el acceso a la información en un caso específico.
Este
Tribunal también entendió que al ser considerado un derecho – protegido en el
artículo 13 de la referida Convención –, esto faculta a sus titulares a
recurrir ante instancias judiciales nacionales o internacionales toda vez que
resulten violados, habiendo agregado, asimismo, que en una sociedad
democrática, es esencial que las autoridades estatales se rijan por el
principio de máxima divulgación, que establece la presunción de que toda la
información es accesible y solo está sujeta a un sistema limitado de
excepciones.
El acceso a la
información pública es la columna vertebral de la transparencia, la cual
recordemos que constituye uno de los pilares centrales sobre los cuales se
construye el gobierno abierto. En tal sentido, la transparencia es entendida
como la promoción del acceso a la información en poder del gobierno y el
fomento de las prácticas que reduzcan las oportunidades de corrupción a través
del diálogo y la comunicación con la ciudadanía. De acuerdo a esto, se entiende
como un bien público que vale la pena difundir por las externalidades positivas
que genera reduciendo las asimetrías de información y los problemas de agencia
que por su falta podrían producirse.
En su dimensión
política, la transparencia fomenta el posicionamiento de la ciudadanía como
agente de control del proceso de diseño y ejecución de políticas públicas,
redistribuyendo el poder en su beneficio en desmedro de la burocracia[4]. Transparencia Internacional,
ha señalado en 2009 que la transparencia es el principio que permite a quienes
son afectados por determinadas decisiones puedan conocer no sólo los hechos y
las cifras, sino también los mecanismos y procesos de las políticas públicas.
Siguiendo a Blanton[5], entendemos que la
legislación en materia de transparencia debe basarse en los siguientes
postulados: a) la información pertenece a los ciudadanos, no a los gobiernos;
b) las excepciones al principio anterior deben ser muy limitadas y deben estar
expresamente previstas en la ley; c) las excepciones deben basarse en daños
identificables en relación con específicos intereses públicos (no con
abstractos intereses generales); d) incluso cuando exista un daño
identificable, este debe ser superior al interés público que se atiende
mediante la aportación de información; e) la garantía de la transparencia debe
atribuirse a los jueces o a una autoridad independiente.
A esta altura, podemos
afirmar que el principio de participación de la ciudadanía requiere para su
fortalecimiento un Estado transparente que asegure un adecuado y oportuno
acceso a la información por parte del ciudadano.
En tal sentido, la
propia Corte Suprema de Justicia de Argentina ha señalado que la participación
ciudadana resulta medular en la construcción de políticas públicas, revistiendo
en dicho país rango constitucional. Así, haciendo particular referencia a dicho
principio en materia de fijación de las tarifas en materia de servicios
públicos, ha señalado que «la participación de los usuarios con carácter previo
a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,
integrativo del derecho constitucional a una información adecuada y veraz
(artículo 42, Constitución Nacional) y un elemento de legitimidad para el poder
administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información
pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno (artículo
1º, Constitución Nacional). Asimismo, otorga una garantía de razonabilidad para
el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las
medidas que se adoptan. Ello es consistente con la noción de democracia
deliberativa, porque los términos de la cooperación que propone son concebidos
como razones que los ciudadanos o sus representantes responsables se dan
recíprocamente en un continuado proceso de justificación mutua. En este
sentido, el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir
criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso
entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente,
permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad
ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia (Rawls, John,
Justice as Fairness. A restatement, Harvard, Harvard University Press, 2001)»[6].
La implementación de
tales estándares de participación ciudadana se torna imperativa para la
República Argentina, la cual ha asumido el compromiso de efectiva aplicación de
los mismos en el plano internacional. En tal sentido, la Carta Iberoamericana
de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada por la XIX Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Estoril, Portugal, 30 de
noviembre y 1 de diciembre de 2009) – suscripta por la República Argentina –,
impone a los Estados signatarios tal deber. Asimismo, el denominado Código
Iberoamericano de Buen Gobierno, suscripto por Argentina en el año 2006,
establece reglas vinculadas a la gestión pública, entre las cuales se destaca
el deber de los miembros del Poder Ejecutivo de fomentar la participación de
los ciudadanos y los pueblos en la formulación, implantación y evaluación de
las políticas públicas.
Por otro lado, en la
actualidad resulta indubitable que la efectiva aplicación de los pilares
fundamentales sobre los cuales se asienta el gobierno abierto (transparencia,
participación y colaboración), se ve facilitada y favorecida por la existencia
de las tecnologías de la información y de las comunicaciones[7], las cuales el gobierno ha de
usar y aprovechar al máximo en el funcionamiento de las dependencias y
entidades de la Administración Pública, propendiendo a través de ello a
agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, transparentar la función
pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso,
detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las entidades
públicas. Asimismo, es indudable que tales herramientas permiten el
“acercamiento” del ciudadano al Estado, otorgan inmediatez al vínculo entre
estos, favoreciendo la realización de solicitudes, consideraciones y propuestas
desde el propio domicilio del interesado, desde aquellas terminales que el
Estado ponga a su disposición en oficinas que deberían hallarse situadas en
espacios territoriales cercanos al mismo, o a través de aplicaciones diseñadas
para ser utilizadas en un teléfono móvil.
En esta línea, el
denominado gobierno abierto, ha recibido un impulso decisivo generado por la
disponibilidad de estas herramientas, que claramente favorecen una comunicación
de doble vía entre gobierno y ciudadanía, lo cual no significa que las TICs
(tecnologías de la información y comunicación) sean condición necesaria para
imponer esta modalidad de gestión. En tal sentido, un gobierno podría considerarse
“abierto” en tanto promoviera el involucramiento en la gestión de
organizaciones sociales y ciudadanos, sin que ello deba darse, necesariamente,
mediante interacciones virtuales a través de las tecnologías actuales
disponibles. Sin embargo, resulta a esta altura indudable que la tecnología ha
multiplicado, con alcances inéditos, las formas, instancias y mecanismos a
través de los cuales esas interacciones pueden hoy materializarse[8], resultando impensable en la
actualidad prescindir del uso de las llamadas TICs en el relacionamiento de la
Administración Pública con la ciudadanía, las cuales en casos tales como el de
las redes sociales y los dispositivos móviles, entre otros, constituyen
herramientas de uso cotidiano y frecuente por parte de los ciudadanos.
Entendemos que la
incorporación de tecnología a la Administración Pública no produce por si misma
cambios que transformen siempre y en todos los casos positivamente la vida de
los ciudadanos, ya que si bien favorece decididamente la eficacia y celeridad del
obrar de los organismos públicos, el logro efectivo de estos postulados
requiere un cambio cultural en los operadores y fundamentalmente una firme
decisión política de los gobernantes de impulsar dicho cambio.
En este sentido, se ha
sostenido que si bien la imprenta hizo posible el renacimiento, no lo trajo por
sí misma, sino que fue este movimiento producto de un conjunto de factores
culturales y políticos. Lo mismo cabe decir de la máquina de vapor respecto de
la revolución industrial o ahora de Internet respecto de la era de la
información y del conocimiento. La electricidad, primero, el telégrafo, el
teléfono, el fax o Internet, después, no mutaron la estructura y naturaleza de
las administraciones, ni entrañan un nuevo modelo de administración, unos
nuevos valores o principios en los que sustentarla. El modelo de administración
que deseemos darnos, por el contrario, es algo que precede a la tecnología y
constituye una decisión política. Es cierto que las nuevas tecnologías permiten
una más intensa colaboración interadministrativa y público-privada, pero no lo
es menos, sin embargo, que el gobierno electrónico no se construye sólo sobre
la tecnología, aunque sea ésta su presupuesto, sino en primer lugar sobre
valores políticos[9].
El derecho de los ciudadanos
a relacionarse electrónicamente con sus gobiernos y administraciones públicas
debe ser garantizado en forma efectiva por parte de los Estados Nacionales y
subnacionales, surgiendo tal deber de diversos tratados internacionales, tales
como la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico suscripta en
Pucón, Chile en 2007 (Aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado) y, al menos, de
manera implícita, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la República Argentina, la Ley Nacional
No 27.078 (Argentina Digital), la cual fuera sancionada en diciembre de 2014, declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados,
estableciendo y garantizando
la completa neutralidad de las redes, estableciendo
asimismo que debe posibilitarse el acceso de la totalidad de los habitantes de la Argentina a los servicios
de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
La Democracia
deliberativa es uno de los modelos teóricos de democracia que más impacto ha
tenido en las últimas décadas tanto en el ámbito anglosajón como de manera
creciente en el europeo continental. Filósofos como Jürgen Habermas[10], Joshua Cohen, Philip
Pettit, Bernard Manden, Amy Gutmann o Dennis Thompson, e indirectamente John
Rawls, han sido vinculados a esta teoría.
La idea central de la
democracia deliberativa es que las decisiones políticas sólo son legítimas
cuando son el resultado de una amplia deliberación democrática que implica, por
una parte, la participación de todos los potenciales afectados y, por otra, la
posibilidad de presentar, discutir y aceptar o rebatir los argumentos que cada
uno pueda presentar en favor y en contra de las diferentes alternativas de
decisión.
Esta deliberación
democrática se articula en una estructura doble: en primer lugar, debe producirse
en un nivel institucional, haciendo que los órganos representativos actuales y
los procedimientos decisorios existentes sean lo más democráticos y
deliberativos que se pueda, y creando, cuando eso sea posible, nuevos espacios
y mecanismos de participación y deliberación democrática complementarios; y, en
segundo lugar, la deliberación pública debe poder desarrollarse libre e
informalmente en la esfera pública no institucional, la compuesta por los
medios de comunicación, por la acción de la sociedad civil organizada o no
organizada, las escuelas, las iglesias o los sindicatos, así como por los
debates y discusiones que los ciudadanos llevan a cabo en cualquier escenario
público. Es evidente que, si adoptamos un modelo como éste, las TIC pueden ser muy
útiles para fomentar la deliberación democrática tanto en el ámbito
institucional como en la esfera pública no institucional, como de hecho ya está
sucediendo. La deliberación o argumentación se basa en la idea de que cada
cuestión política sobre la que debe tomarse una decisión es susceptible de ser
analizada racionalmente y de que se pueden presentar razones o argumentos en
favor de una decisión o de otra que la hagan objetivamente mejor[11].
La democracia
deliberativa, como discurso racionalizado, es una alternativa meritoria que
ofrece herramientas discursivas y analíticas para comprender cuáles son las
reglas que ha de seguir el Estado frente a la tarea de garantizar la inclusión
del otro, así como ofrecer un canon de derechos subjetivos de acción que faciliten
la participación ciudadana. De este modo, la sociedad actual necesita la
democracia deliberativa toda vez que es una apuesta por lo normativo en la que
se reivindica la participación ciudadana orientada por reglas y procedimientos
comunes, en cuanto que es dependiente de procesos comunicativos y normativos
que orientan la institucionalización del discurso público[12].
La concepción
deliberativa de la democracia es una postura anti-elitista porque rechaza el
criterio según el cual alguna persona o grupo de personas se encuentran
particularmente capacitadas para decidir en nombre de los demás de forma
imparcial. Este último criterio, epistemológicamente elitista, fue defendido
por los “padres fundadores” de la democracia norteamericana, que entendían que
las mayorías no estaban capacitadas para gobernarse a sí mismas. Por ello,
decían, la voluntad de las mayorías debía someterse al filtro de un selecto
cuerpo de representantes. Para Morton White, por ejemplo, los “padres
fundadores” del sistema representativo estadounidense (Madison, Hamilton y Jay)
suscribían una postura “epistemológicamente elitista en lo que hace al
descubrimiento del interés público” porque “sólo aquellos que se elevasen por
encima de la ambición, los sesgos, los prejuicios, los intereses parciales e
inmediatos del hombre común [iban a estar en condiciones de descubrir] los
verdaderos intereses de la comunidad”. (White, 1987: 216)[13]
En la idea de
democracia deliberativa, se adopta una postura normativa contraria al elitismo.
Según el principio que aquí se asume, es valioso y deseable que la ciudadanía
delibere con el fin de decidir adecuadamente los rumbos principales de la
política. En este caso, la intervención permanente de los ciudadanos en el
proceso de toma de decisiones es vista como una condición necesaria del sistema
democrático. Por ello, dicha intervención debe ser alentada y no restringida.
En la medida en que la
deliberación pública pueda entenderse como un procedimiento que tiene como
objetivo incluir todos los puntos de vista y los argumentos disponibles con el
fin de determinar dónde radica el balance del argumento, parece intrínsecamente
muy apropiado para rastrear la justificación mutua. Pero si un compromiso con
la justificación mutua se interpreta sólo como si fuese derivado de una
condición general creíble para el conocimiento, es decir, de un compromiso con
la justificación razonada o la máxima coherencia racional, no tendría
implicaciones democráticas obvias. El sentido democrático del compromiso con la
justificación mutua se deriva de la obligación de tomar decisiones legítimas
asegurando el libre y razonado asentimiento de quienes deben cumplir con ellos.
Es decir, la obligación no es sólo asegurar la justificación de las razones
antes de tomar decisiones políticas, en lugar de tomarlas irracionalmente, sino
asegurar el consentimiento razonado de los ciudadanos de una comunidad política
particular. En otras palabras, lo que hay que mostrar es cómo las
características epistémicas de un procedimiento de deliberación pública
realmente pueden contribuir al objetivo democrático de garantizar el
consentimiento real motivado de personas reales[14].
El fortalecimiento de
la democracia deliberativa indudablemente demanda la consolidación de la
denominada democracia electrónica (“e-democracia”). Esta última es concebida
como un sistema de gobierno que utiliza herramientas electrónicas para la
formación cívica, el intercambio de información y la articulación de intereses,
entre otros objetivos. Algunas de las aplicaciones más difundidas de
e-democracia son los espacios virtuales de formación cívica, las encuestas de
opinión y los foros de debate sobre cuestiones políticas y de gestión pública.
El concepto de
democracia electrónica se halla en permanente evolución y en este momento sus
contornos no son nítidos ni estables.
Steven Griner,
Coordinador de e-gobierno de la Organización de los Estados Americanos,
entiende que corresponde distinguir y diferenciar dos ámbitos dentro de ese
difuso territorio de la e-democracia. Por una parte, los mecanismos digitales
con que la ciudadanía ejerce la participación política e interviene en espacios
de debate público en general. Por otra parte, las herramientas digitales usadas
por las administraciones públicas para proveer bienes y servicios públicos a la
ciudadanía, que – en muchos casos – se vinculan a derechos fundamentales como
la identidad, el registro de actos y hechos civiles, la educación, la salud, el
hábitat, entre otros[15].
En relación al primer
ámbito, afirma que la participación política y la intervención de las personas
en espacios de debate público han sido promovidas y apoyadas notoriamente por
las redes sociales. Por supuesto, el ritmo y alcance de la evolución en esta
vertiente de la e-democracia dependen del nivel educativo y de la penetración
de Internet, que a su vez dependen del nivel de desarrollo económico en cada
país. La evolución de la e-democracia durante los últimos años se asocia
ineludiblemente al aumento del uso de las TICs como herramienta de movilización
social. En todas las latitudes se verifica el uso creciente de las redes
sociales como canal de comunicación y articulación ciudadana. En ellas se
viralizan mensajes y se construyen estructuras descentralizadas sustentadas en
la interacción simultánea y espontánea de personas – a través de dispositivos
electrónicos – para difundir causas, organizar movimientos sociales o convocar
a encuentros masivos.
En torno al segundo ámbito, debemos distinguir entre los mecanismos digitales usados por las administraciones
públicas para proveer bienes y servicios públicos, que es materia
de e-gobierno; y los usados
para recibir retroalimentación de los destinatarios
acerca de sus inquietudes, dificultades, prioridades, preferencias y limitaciones en relación al bien o servicio público, que incluyen cuestiones
de interés compartido entre
e-gobierno y e-democracia.
La Provincia de Santa
Fe, Estado Subnacional de la República Argentina, fue la primera provincia de
este país en impulsar un laboratorio de innovación pública, ciudadana y
abierta, el cual se ha denominado Santalab[16]. Este laboratorio es una
interfaz de colaboración que reúne a muchas iniciativas ciudadanas innovadoras
que trabajan en temas como datos abiertos, cultura libre, inclusión digital,
internet de las cosas, movilidad sostenible, realidad virtual, videojuegos,
software libre y democracia digital, entre otros.
Cuenta con el apoyo
del programa de innovación ciudadana de la Secretaria General Iberoamericana y
forma parte de la red de laboratorios de innovación ciudadana que apoya
abiertamente esta entidad.
A partir de la
realización de jornadas de mapeo colectivo para reconocer un ecosistema de
innovación publica, Santalab se sumó
a la plataforma civics que analiza la innovación ciudadana en las ciudades más
importantes del mundo. Del referido mapeo, surgieron algunas líneas de trabajo
colaborativo tales como hacking cívico, cultura digital, desarrollo sostenible,
goblab y la colaboradora. Cada una de estas líneas cuenta con un calendario de
actividades que siempre son cogestionadas desde la cuádruple hélice de la
innovación, conformada por “Estado”, “Ciudadanía”, “Organizaciones” y
“Empresas”.
En el marco del
llamado ecosistema de innovación pública, se pueden distinguir dos grandes ejes
de trabajo. Por un lado, el denominado “innovación abierta”, y por el otro, el
llamado “innovación de gestión”.
El primero tiene por
objeto el desarrollo de una línea de trabajo colaborativo y abierto con la
ciudadanía, que se pone de manifiesto en la generación de plataformas
digitales, web y redes sociales y en la atención digital al ciudadano.
El segundo de estos
ejes, funciona como un laboratorio de gobierno, en el que se trabaja en torno a
la reingeniería de trámites, servicios y procesos, como así también en el
mejoramiento de los niveles de transparencia activa y acceso a la información
por parte de la ciudadanía.
En lo que respecta a
las líneas de trabajo colaborativo, podemos señalar que el hacking cívico se distingue por la participación digital de la
ciudadanía en proyectos tales como la reforma de la Constitución Provincial, la
ley de educación provincial y las políticas en materia de salud. Tal
participación digital se canaliza vía web, pudiendo los ciudadanos a través del
portal de Santa Fe realizar consideraciones, propuestas, comentarios y además
votar positiva o negativamente las sugerencias o pareceres expresados por otros
ciudadanos. La plataforma de participación digital, que se ha denominado Virtuágora, fue el producto de un
trabajo colaborativo con los ciudadanos, a partir de una propuesta de estos.
Otra de las grandes líneas de trabajo que se vienen desarrollando es la denominada Goblab, en la que como resultado
de una importante labor en reingeniería de procesos y trámites a realizar por el ciudadano, se logró reducir sensiblemente
el tiempo que demanda a una asociación
civil sin fines de lucro obtener
su personería jurídica, habiendo logrado que la misma la obtenga en una semana, destacándose
que anteriormente el tramite demandaba en promedio un año y medio.
A lo largo del
presente trabajo, hemos intentado demostrar la necesaria e íntima interrelación
existente en el mundo actual entre la denominada democracia deliberativa y el
gobierno digital, partiendo del presupuesto, claro está, que todo sistema
democrático moderno debe ser de “proximidad” y sustentarse en la deliberación y
participación ciudadana en la gestión de políticas públicas y que, por otro
lado, todo gobierno debe maximizar el empleo – dentro de sus posibilidades
económico-financieras y grado de desarrollo social – de las tecnologías de la
información y de la comunicación para habilitar efectivos mecanismos de
inclusión, acercamiento del ciudadano al Estado, participación del mismo en los
asuntos públicos y otorgamiento a este de respuestas en tiempo útil y
efectivas.–
Consideramos,
siguiendo a Rawls, que la democracia deliberativa como sistema de gobierno
promueve el debate público, el cual fortalece la legitimidad de
las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones
para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que
cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos[17].
La genuina
obtención de los fines institucionales que tal sistema de gobierno persigue – entre
otros, profundizar el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos –, nos
impone el deber de seguir con suma atención el accionar gubernamental, evitando
que bajo el manto de la deliberación ciudadana los poderes políticos
acrecienten su catálogo formal de instituciones nominales vaciadas de todo
contenido, que únicamente aumentan sus credenciales democráticas y que solo
pretenden legitimar decisiones verticales tomadas con anterioridad.
Indudablemente, la
digitalización del Estado, como así también la aplicación criteriosa de la
denominada “inteligencia artificial”[18] en el marco de lo que se ha
dado en llamar “cuarta revolución industrial”[19], constituyen poderosas
herramientas que deben canalizarse adecuadamente en aras del fortalecimiento
del Estado Constitucional y Democrático de Derecho[20] y, en definitiva, de la
construcción de Gobiernos inteligentes, abiertos y de cara a la ciudadanía.
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[1] Véase
http://aga.org.mx/SitePages/DefinicionGob.aspx.
[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Claude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C
No. 151.
[3] El derecho de acceso a la
información pública también ha sido objeto de reconocimiento en otros tratados
internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos
(artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo
19, inc. 2°) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 13, inciso
1).
[4] J.-L. Piñar Mañas, « Transparencia y derecho de acceso a la
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Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno », Revista
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[5]
T. S. Blanton, The World’s Right to Know, Foreign
Policy, julio-agosto 2002.
[6] Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Centro de Estudios para la
Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros v. Ministerio de Energía y
Minería s/amparo colectivo”, 18 de agosto de 2016, FLP 8399/2016/CS1.
[7] Aun cuando, como se expondrá
infra, no resultan una precondición o condición necesaria e ineludible para la
existencia de un gobierno abierto.
[8] O.
Oszlak, Gobierno abierto: hacia un
nuevo paradigma de gestión pública, p. 4. Colección de documentos de
trabajo sobre e-gobierno, Red de Gobierno Electrónico de América Latina y el
Caribe – Red GEALC, septiembre de 2013.
[9] J. Barnes,
El procedimiento administrativo y el
gobierno electrónico, pp. 4 y 5, DR 2009, Asociación Internacional de Derecho
Administrativo.
[10] Señala Habermas que la política
moderna no puede reducirse a la lógica del poder, so riesgo de una creciente
crisis de legitimidad y una pérdida de sentido y de interés especialmente para
los jóvenes. En la medida que el derecho confiere forma jurídica y
obligatoriedad al poder, requiere incorporar la dimensión normativa y ésta no
puede provenir de las elites políticas o burocráticas regidas por la lógica del
poder, sino sólo de la sociedad civil. (ver al respecto, entre otra de sus
obras, “Conciencia moral y acción comunicativa”, Ed. Planeta- Agostini,
Barcelona, 1994).
[11] J.
Martí, « Alguna precisión sobre las nuevas tecnologías y la democracia
deliberativa y participativa », Revista
de Internet, Derecho y Política, Universitat Oberta de Catalunya, IDP, No.
6, 2008.
[12] H. Dominguez, « Democracia Deliberativa en Jürgen Habermas
», pp. 301-326, Analecta política, Vol. 4, No. 5, julio-diciembre 2013, ISSN:
2027-7458, Medellín – Colombia.
[13] R.
Gargarella, « La democracia deliberativa y sus presuntas paradojas », p.
138, en L.Garcia-Jaramillo, (dir.), La
Democracia Deliberativa a debate, Cuaderno de Investigación No. 85, Serie
Cuadernos de Investigación, Colección Bibliográfica, Universidad EAFIT, Primera
Edición, enero de 2011, Medellín, Colombia.
[14] C.
Lafont, « ¿Es coherente el ideal de la democracia deliberativa? », p.
31, en L. Garcia-Jaramillo (dir.),
La Democracia Deliberativa a debate,
Cuaderno de Investigación No. 85, Serie Cuadernos de Investigación, Colección
Bibliográfica, Universidad EAFIT, Primera Edición, enero de 2011, Medellín,
Colombia.
[15] S.
Griner, Foro de e-gobierno OEA –
Red GEALC, Boletín de abril de 2014, Edición 92, p. 4.
[16] Ver https://www.santafe.gob.ar/ms/gobiernoabierto. Los laboratorios
deinnovación ciudadana de Santa Fe son impulsados como una política de
Innovación Pública y Gobierno Abierto para constituirse en un espacio
articulador con las nuevas formas de organización ciudadana y agrupaciones
auto-organizadas que, mediante procesos informales de práctica ciudadana,
modifican de forma resiliente y adaptativa los entornos que habitamos. A su
vez, trabajan colaborativamente por el empoderamiento urbano de la ciudadanía y
desarrollan procesos críticos sobre las ciudades actuales.
[17] J. Rawls, Justice as Fairness. A restatement, Harvard, Harvard University Press, 2001.
[18] J.
G. Corvalan, en su artículo titulado “Inteligencia artificial y Derechos
Humanos (Parte I), publicado el 3 de julio de 2017 en el Suplemento No 1 sobre
Inteligencia Artificial y Derechos Humanos de la Revista Jurídica virtual DPI Cuántico. Derecho Para Innovar (www.dpicuantico.com/area_diario/ inteligencia-artificial-y-derechos-humanos-no-1-30-06-2017/)
ha sostenido que la inteligencia artificial refiere a “[…] estrategias
de programación y máquinas físicas para reproducir de la forma más eficiente y
completa posible las tareas cognitivas y científico-técnicas llamadas ‘inteligentes”,
pudiendo ampliarse el estudio de la temática en J.
Mira, “Aspectos conceptuales de la Inteligencia artificial y la
Ingeniería del Conocimiento”, en Méndez Palma, José T. – Morales Marín, Roque, Inteligencia
artificial, pp. 3-9, op. cit.; en similar
sentido, Ruiz,
Francisco E. – Quevedo,
Miguel A. C. -Galipienso, María I. A. – Pardo, Otto C. – Lozano Ortega, Miguel
A., Inteligencia artificial, p. 4,
Thomson, Madrid, 2003.
[19] Conforme lo indica J. G. Corvalan en el artículo mencionado
en la cita anterior, tanto el Foro Económico Mundial como la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) destacan que el mundo está atravesando por una
Cuarta Revolución Industrial. Véase, La Iniciativa del centenario relativa al
futuro del Trabajo. Nota Informativa. Oficina Internacional del Trabajo, p. 2,
2015 y, El futuro de los empleos. Habilidades y Estrategia de la Mano de Obra
para la Cuarta Revolución Industrial. Foro Económico Mundial, p. 1, enero 2016,
Global
Challenge Insight Report, disponible en
https://www.weforum.org/reports/the-future-of-jobs; sobre los aspectos
conceptuales de esta denominación (Cuarta Revolución Industrial) véase: Kl. Schwab, , La Cuarta Revolución Industrial, Debate,
Barcelona, 2016.
[20] Tal como señalara Lord Hoffmann
en la Cámara de los Lores, el Estado de Derecho constituye un principio
relevante que debe existir en toda sociedad democrática (ver T. Bingham, “The Rule of Law”,
Penguin Books, Londres, 2011), el cual entendemos debe sujetarse a normas y
principios contenidos en el texto constitucional de un Estado y sustentarse en
el valor justicia.