Los procesos de participación ciudadana en la
construcción, ejecución y control de políticas públicas
por Diego E. ECHEN, Profesor Adjunto de Derecho Administrativo en
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, República
Argentina, abogado asesor de la Presidencia de la Cámara
de Diputados de la Provincia de Santa Fe, República Argentina y ex Secretario
Legal y Técnico del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, República Argentina
(2008-2016).
La temática relativa a la participación
ciudadana que intentaremos abordar, no es una cuestión de moda o preferencia,
sino que es una consecuencia necesaria de la evolución de la discusión sobre el
Estado y la democracia, con sus implicancias sobre las políticas públicas. La
misma constituye un canal fundamental a través y a partir del cual se sustenta
la búsqueda de mayor transparencia, cercanía con la ciudadanía y su
empoderamiento real.
Durante las últimas décadas se han desarrollado diversas experiencias de
participación ciudadana. Con instrumentos y resultados diversos han sido muchas
las administraciones que han intentado involucrar a los ciudadanos en el diseño
y la ejecución de sus políticas públicas.
En el presente trabajo abordaremos algunas de esas experiencias, que
entendemos exitosas, aludiendo a su desarrollo en Estados Unidos, Francia y
Argentina, con particular referencia en el caso de esta última, a la Provincia de Santa Fe (Estado subnacional de la
misma).
El análisis de dichas experiencias, pretendemos constituya un aporte que
refleje la concreta aplicación del instituto como herramienta de transformación
positiva del relacionamiento actual entre las administraciones y la ciudadanía,
ineludible a nuestro entender en el marco de todo sistema democrático que en
términos reales tenga por eje central el mejoramiento de la calidad de vida de
los ciudadanos, con inclusión, justicia, solidaridad e igualdad.
La participación ciudadana sustenta al gobierno abierto. Constituye la
base de muchos de los otros temas vinculados a las políticas que giran en
derredor del mismo, constituyendo la ciudadanía activa un enlace vital entre la
transparencia y la rendición de cuentas.
Cuando no es pura impostación, se convierte en un elemento de
redistribución del poder, es decir, en un eje transversal a los tres órganos de
poder del Estado, situando al ciudadano tanto al inicio como al final del
proceso político, es decir, en su comienzo mediante el voto, eligiendo a sus
representantes, y al final del mismo ejerciendo tareas de control de la gestión
e impidiendo desviaciones del mandato. Por lo tanto, aumentar la participación
implica redistribuir el poder.
En un mundo cada vez más complejo, las contribuciones de los ciudadanos
son un recurso imprescindible para la formulación de políticas públicas. Una
adecuada toma de decisiones requiere de los conocimientos, experiencias,
opiniones y valores de los ciudadanos. La implementación de las decisiones difíciles
depende, en buena medida, de la aprobación y apoyo de los ciudadanos. Las
libertades civiles son los cimientos que permiten a las personas participar sin
miedo y disentir pacíficamente entre ellos y con el gobierno. Los derechos
humanos básicos, entre ellos la libertad de expresión y de prensa, la libertad
religiosa, la libertad de reunión y asociación, y el derecho a un juicio justo,
son vitales para alimentar una cultura política en la que los ciudadanos deseen
participar en el debate público y puedan hacerlo.
Es importante que la participación ciudadana se diseñe de forma
correcta, cuente con recursos adecuados y nazca del deseo genuino de involucrar
al público y de tener en cuenta sus aportaciones. Un cauce bien diseñado de
participación ciudadana pueden promover un funcionamiento democrático
más eficiente, legitimar al gobierno, implementar con éxito nuevas
medidas y lograr nuevos resultados sociales[1].
La referida participación, claro está, ha de
enmarcarse en la democracia como sistema de gobierno, la cual aparece como el
modelo elegido por la mayor parte de la humanidad. Avanzar en dirección a ella
implica un rediseño profundo del Estado.
En lugar de un Estado burocrático, ajeno a los
ciudadanos, impenetrable, desalentador de la participación, de corte y gestión
autoritaria, se requiere lo contrario. Para la instauración plena de la
participación ciudadana, es preciso descentralizar, otorgar transparencia a los
actos públicos, desburocratizar, favorecer todas las formas de cogestión de los
ciudadanos, activar instituciones de participación permanente como el
referéndum, renovar constituciones, ir hacia sistemas políticos que hagan
madurar la participación ciudadana y favorezcan la organización y expresión de
la sociedad civil.
En la órbita de la Administración Pública, el
modelo que favorece la participación de la ciudadanía es, sin dudas, el que se
ha denominado de «administración cooperativa», que es aquel que se configura partiéndose de la premisa de que la
Administración no es autosuficiente y requiere de la colaboración de otras
administraciones y de la sociedad civil[2], oponiéndose al que se ha denominado de «administración
imperativa», que es aquel que opera haciendo uso de
potestades públicas y resuelve con carácter unilateral en un
proceso jerárquico o en cascada.
En una sociedad moderna que atraviesa por una
trama de situaciones y problemas cada vez mas complejos y multidimensionales,
resulta medular la adopción del modelo cooperativo, abierto a la interacción
con la ciudadanía, y en consecuencia, a la generación de soluciones construidas
no solo para la misma -aspecto teleológico siempre proclamado en el marco de
los sistemas democráticos, aun los burocráticos-, si no fundamentalmente a
partir de su aporte y colaboración.
La ciudadanía, que puede haber sido descrita como
administrativa[3],
pero que parece ser más una ciudadanía de acción pública a medida que se amplía
su espectro, abarca todas las formas en que los ciudadanos son asociados con la
toma de decisiones administrativas. Procesos políticos de democracia
participativa o democracia directa que complementan los mecanismos de las
democracias representativas. Esta forma de ejercicio de la ciudadanía, que
tiene sus raíces contemporáneas en la participación de los usuarios en los
servicios públicos o en la elaboración de opciones relacionadas con proyectos
públicos, se ha renovado y enriquecido particularmente desde la década de 1970.
Hoy se ejerce principalmente a través de derechos
específicos que gradualmente se han reconocido a los ciudadanos y que estos
pueden hacer valer ante la administración pública. El derecho a la comunicación
de documentos administrativos y el derecho a la motivación de decisiones
administrativas desfavorables son dos ejemplos bien establecidos. El aumento de
los procedimientos participativos ha contribuido enormemente a este movimiento
en los últimos años. En tal sentido, la Carta del Medio Ambiente de Francia del
año 2004[4],
ha previsto en su artículo 7º el derecho a la participación pública en todas
las decisiones ambientales, la cual, incluso ha recibido reconocimiento
constitucional. Los procedimientos que permiten la participación directa de los
ciudadanos en la toma de decisiones públicas o en la dirección de los servicios
públicos han experimentado un desarrollo significativo a nivel local,
especialmente en Francia.
En Francia, estos procesos de consulta pública han
proliferado y se han diversificado en los últimos años, hasta el punto de que
es difícil proporcionar una lista estructurada, a pesar de algunos esfuerzos de
simplificación que se han realizado. Entre las formas más notables, se halla el
procedimiento para el debate público organizado por el Comité Nacional de
Debate Público[5]
en el campo de los principales proyectos de desarrollo y equipamiento y el
referéndum local de toma de decisiones abierto por el artículo 72-1 de la
Constitución a todas las colectividades territoriales.
En dicho país, los
procesos de consulta ad hoc también se han implementado de manera
creciente, en respuesta a la necesidad percibida de legitimación de la acción
pública. Las «Conferencias ciudadanas» que
consisten en permitir que un panel de ciudadanos laicos
discutan con expertos y opinen sobre opciones tecnológicas se han
llevado adelante, con un éxito innegable, sobre temas de gran importancia. Los
estados generales de la bioética, organizados antes de la revisión actual de
las leyes de la bioética, también son una forma original de participación
pública, una de cuyas particularidades es brindar una capacitación a las
personas que participan en los debates. También debe mencionarse la consulta
pública realizada antes de la votación para una república digital, así como los
referendos ad hoc que pueden organizarse sobre temas que los justifican.
El que se organizó en la primavera de 2016 en torno al proyecto del aeropuerto
de Notre Dame des Landes demuestra la búsqueda de
formas de consulta adaptadas a situaciones complejas y a las dificultades que
es probable se presenten durante la implementación[6].
En Argentina, el sistema democrático de
proximidad y participativo, tiene, sin dudas, claro sustento constitucional. El
artículo 42 de la Constitución Nacional, ha fijado una impronta con respecto a
la participación pública en la gestión administrativa, imponiendo como mandato
expreso al legislador la fijación de procedimientos administrativos de distinta
índole para la concreción de esa participación a la que apunta. Aunque limitado
a usuarios y consumidores en su texto, la inspiración del constituyente alude a
la constitución de asociaciones y a la participación de éstas en procedimientos alternativos para la solución de conflictos. En tal
sentido, en el año 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado
que el artículo 42 de la Carta Magna reconoce en materia de servicios públicos
la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido
amplio, traduciendo una faceta del control social que puede manifestarse de
maneras distintas y cuya ponderación ha sido dejada en manos del legislador, al
que corresponde prever el mecanismo que mejor asegure aquella participación en
cada caso, habiendo asimismo puesto de manifiesto que, más allá de la
atribución del legislador, este derecho a la participación resulta operativo[7].
Tal como lo sostuviéramos oportunamente[8], cabe tener presente que la implementación de elevados estándares de
participación ciudadana se torna imperativa para la República Argentina, la
cual ha asumido el compromiso de efectiva aplicación de los mismos en el plano
internacional. En tal sentido, la Carta Iberoamericana de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de
Jefes de Estado y de Gobierno (Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de
diciembre de 2009) -suscripta por la República Argentina-, impone a los Estados
signatarios tal deber. Por otro lado, el denominado Código Iberoamericano de
Buen Gobierno, también suscripto por nuestro país en el año 2006, establece
reglas vinculadas a la gestión pública, entre las cuales se destaca el deber de
los miembros del Poder Ejecutivo de fomentar la participación de los ciudadanos
y los pueblos en la formulación, implantación y evaluación de las políticas
públicas.
Si bien, conforme se pusiera de manifiesto en los párrafos anteriores,
existen múltiples mecanismos o instrumentos de participación ciudadana propios
de las democracias semidirectas tales como, entre otros, las audiencias
publicas, las consultas populares o referéndum, las iniciativas populares y los
presupuestos participativos, entendemos de interés hacer referencia, en
particular, al llamado «procedimiento
participativo de elaboración de reglamentos».
Esta herramienta demanda su abordaje a partir del análisis, al menos
sucinto, de la legislación imperante en los Estados Unidos, señera
indudablemente en este tipo de mecanismos.
Así, en dicho país la participación pública
es en principio obligatoria para el dictado de todo reglamento, con excepción
de materias expresamente exceptuadas de dicho mecanismo por la Administrative
Procedure Act {secciones 553(a) apartados (1) y (2)}, tales como: *reglamentos
de ejecución o de delegación adjetiva (interpretative rules); *declaraciones
generales de política pública; *reglamentos de organización administrativa, de
procedimiento administrativo o práctica administrativa; *dominio público,
préstamos, beneficios y contratos.
Como consecuencia de las extensas
delegaciones que el Congreso confiere a las agencias independientes mediante
las leyes que aprueba, se confeccionan y elaboran reglamentos y reglas de suma
complejidad técnica y científica (salud pública, mercados financieros,
seguridad alimentaria, defensa de la competencia, comercio interestatal,
seguridad aérea, seguridad laboral, etc.), cuya solución o programa no están
predeterminadas por la ley. De no menor discrecionalidad gozan las agencias
para formular recomendaciones, fijar reglas interpretativas, hacer
declaraciones o presentar programas políticos en el ámbito de sus respectivas
competencias (reglas no vinculantes).
Con la expresión «procedimiento de elaboración»
de reglas y normas (rulemaking procedures) se hace referencia, por tanto, a los
procedimientos administrativos que han de seguirse para aprobar cada una de
esas clases de «productos», esto es, normas jurídicas de carácter imperativo,
de un lado, e instrumentos no vinculantes, de otro, no siempre de igual
intensidad, extensión o complejidad, tanto a nivel federal como estatal[9].
La ley
establece sólo condiciones mínimas que las agencias deben cumplir, a
fin de asegurar la oportunidad de participación del público en la formulación o
revisión de regulaciones gubernamentales, así como la existencia de estándares
mínimos para la revisión judicial posterior.
Cada agencia, en la conducción de
procedimientos de este tipo, puede agregar otros recaudos adicionales; y además
tiene la facultad de publicar una «Noticia
previa sobre el Procedimiento participativo que se llevará a cabo
posteriormente» (Advanced Notice of Proposed Rulemaking), cuando se desea
confrontar la aceptación pública de una determinada propuesta, o solicitar
ideas antes de iniciarlo.
La agencia podría no utilizar este
procedimiento participativo, en supuestos en que de manera fundada considere
que aquel resultará innecesario, impracticable o contrario al interés público;
en ese caso, recae sobre la agencia la obligación de exponer -en el reglamento
que dicte- las razones que motivaron esa decisión (Sección 553 “B” de A.P.A).
La participación pública puede ser informal
(informal rulemaking) o formal (formal rulemaking). En ambos casos, y en apretada síntesis, se debe publicar en el
«Federal Register» un anuncio general acerca del procedimiento en cuestión, que
debe contener determinados requisitos.[10]
En el procedimiento informal, después de
aquella publicación, la agencia otorgará a las personas interesadas la
oportunidad de participar mediante comentarios escritos, puntos de vista,
argumentos, según sea el caso. Y también la agencia podría convocar, si lo
estima necesario, a una audiencia oral, a fin de que participen aquéllos que
han expresado comentarios, siendo discrecional para la agencia admitir
argumentos orales.
Por otro lado, en el procedimiento formal
para la emisión de
reglamentos, también llamado
«on the record rulemaking» (basado en
el expediente que se forma), deben cumplirse los requisitos de publicación
anteriormente señalados (comunes al procedimiento formal y al informal), pero
existen recaudos adicionales: el juez administrativo debe convocar de manera
obligatoria a una audiencia pública, en la cual se producirá toda la prueba o
evidencia, de modo típicamente adversarial, por todas las partes interesadas,
incluso la Administración Pública (testigos,
expertos, contra declaraciones, etc.), la cual podrá ser oral o escrita.
El reglamento que en definitiva se dicte,
deberá estar basado en el expediente que se forme, en los hechos probados, en
los testimonios, documentos, y en todo otro elemento solicitado y planteado
durante el procedimiento.
El funcionario que presidió esa audiencia va
a recomendar una decisión, o puede redactar un proyecto tentativo de reglamento
(basado en la evidencia presentada), pero el texto definitivo será
formulado por el funcionario superior de la agencia, texto que deberá contener las
conclusiones, las razones y fundamentos en cada una de las cuestiones de hecho
y derecho que constan en el expediente, así como el texto apropiado del
reglamento[11].
Recientemente, el Observatorio Internacional de la Democracia
Participativa (OIDP)[12] ha reconocido
el dispositivo desarrollado por el municipio de Nanterre, denominado «ágora permanente», el cual tiene
como prioridad la inclusión de todos los habitantes en torno a una plataforma
de consulta en línea[13], que también
prevé la posibilidad de la concertación presencial. El mismo es un espacio de
convergencia para el diálogo de y con la ciudadanía. Permite recibir
contribuciones individuales y colectivas (reuniones de vecinos, grupos de
habitantes, talleres en centros sociales) publicados por un portavoz. No es
necesario tener una conexión a Internet, ni un dominio de los usos digitales.
Uno de los objetivos fundamentales del
proyecto es apoyar la puesta en marcha de un movimiento de solidaridad entre
los ejecutivos locales, mediante la creación de bienes comunes digitales, a
través de herramientas de código abierto en que los cambios
realizados por cada uno beneficien a la comunidad. El control también se puede
realizar por los ciudadanos.
Por otro
lado, también se propone:
– Recoger la opinión de los residentes sobre
los proyectos de ciudad (urbanismo, políticas públicas)
– Permitir el seguimiento de las
decisiones e interpelar a la administración y a los funcionarios electos
durante la implementación de los proyectos.
– Permitir a los ciudadanos organizar de
manera independiente su participación (contribuciones colectivas, kits de
participación, propuestas de talleres de contribución)
– La convergencia de las aportaciones recogidas
para hacerlas visibles.
– Innovar, combinando herramientas de
encuentro digital y físico para lograr el mayor número de participantes.
El dispositivo
«ágora permanente» permite lanzar campañas puntuales de concertación.
Cada campaña en la plataforma cuenta con una línea
cronológica (TimeLineJS) asociada, para supervisar las etapas
pasadas y futuras del proyecto, así como los tiempos de debate previstos. Cada
debate tiene asociado un espacio de inteligencia colectiva
basado en la tecnología DemocracyOS, herramienta de creación
de consensos. Los términos del proceso de concertación
(participación) se anuncian desde el principio.
Los ciudadanos tienen la oportunidad de
ofrecer talleres de trabajo en la sede de su asociación, edificio, escuela o
negocio en una agenda geolocalizada compartida.
Cada página de la campaña también tiene
asociados recursos para una mejor comprensión de la
concertación (documentos explicativos, artículos de prensa, las deliberaciones
del Concejo Municipal, fichas de recursos etc.), kits
de comunicación y de participación
para poder organizar un debate propio (inspirado en las herramientas de
colaboración del Consejo Nacional digital) y los podcasts
de radio Ágora[14], la wikiradio ciudadana de la ciudad, en relación con la
consulta.
Las especificaciones de la plataforma que
surgieron del diseño colaborativo de la misma se
establecieron a raíz de un proceso de innovación abierta
a lo largo de varios meses, que finalizó con un hackathon de
dos días en asociación con el Consejo Nacional Digital y con DemocracyOS
Francia.
Entre las campañas que se han llevado
adelante a través de esta herramienta, podemos mencionar: a) El voto de las
prioridades del plan de formación para los empleados y voluntarios de las
asociaciones ; b) Tres consultas sobre el proyecto renovación urbana del Barrio
del Parque ; c) La consulta previa para la rehabilitación de un sitio
industrial, las fábricas de papel del Sena.
En el marco del proceso de reforma y modernización del Estado, la
provincia de Santa Fe, Estado subnacional de Argentina, ha apostado a partir de
2008 a la planificación estratégica, basada en la participación ciudadana, como
elemento clave del proceso colectivo de concertación y elaboración de políticas
públicas diseñadas desde el territorio. De este modo, la modernización del
Estado en la provincia de Santa Fe, se sustenta en políticas de
regionalización, descentralización y planificación estratégica participativa.
En primer lugar, la regionalización implica el diseño de políticas
públicas integrales desde un enfoque territorial y de derechos; y constituye,
además, una estrategia de reorganización del territorio en cinco regiones
definidas por sus características socioculturales, económico productivas y
físico ambientales. Las regiones son espacios de planificación, participación
ciudadana y concertación que posibilitan la organización territorial necesaria
para el desarrollo de los procesos de descentralización del Estado.
Esta última -la descentralización del Estado-
permite transferir funciones a las regiones a partir de la creación de Centros
Cívicos y dotar de mayores competencias a municipios y comunas equilibrando así
las capacidades del Estado en todo el territorio provincial. Los Centros
Cívicos materializan la presencia del Estado Provincial en cada una de las
regiones y posibilitan una vinculación ágil y directa entre el gobierno
provincial y la ciudadanía.
En cuanto a la planificación estratégica participativa, a través de la
misma se promueve la construcción de un estado cercano y abierto, generando
relaciones de proximidad y confianza con los actores de la sociedad civil y los
gobiernos locales. La participación ciudadana como eje articulador en el diseño
de políticas públicas permite la interacción entre una multiplicidad de actores
con intereses, miradas, necesidades y prioridades diversas. En este sentido, el
gobierno provincial convoca a actores públicos y privados a participar de
espacios de diálogo e intercambio para proponer, elaborar y evaluar proyectos
de alcance regional y provincial.
El producto principal de esta política de participación es el Plan
Estratégico Provincial que, con una visión a largo plazo, contempla las
diferentes realidades del extenso territorio provincial; y de manera abierta y
dinámica, permite la revisión de los proyectos y la inclusión de propuestas
innovadoras.
Cabe recordar que planes estratégicos participativos y planes de
desarrollo comunitario permiten vincular a ciudadanos organizados o
individuales en la planeación urbana y social de los territorios y se han
multiplicado en Europa, Estados Unidos y América Latina, en particular en
reestructuración urbanística.[15]
Uno de los principales dispositivos de participación ciudadana empleados
en la Provincia de Santa Fe, es el de las denominadas Asambleas Ciudadanas[16]. Estas son un
mecanismo de participación emblemático del Gobierno de la provincia de Santa Fe
y su finalidad principal es la formulación, seguimiento, y evaluación colectiva
del Plan Estratégico Provincial a partir del debate, la discusión y el acuerdo
sobre las problemáticas del territorio y su proyección a largo plazo. En este
sentido, constituyen el instrumento fundamental de la planificación estratégica
que propicia el diálogo entre lo público y lo privado, y tiene el interés
colectivo como meta.
Diseñadas para promover la participación ciudadana y la pluralidad de
voces, son los espacios participativos con mayor nivel de convocatoria, en
tanto reúnen a autoridades provinciales, municipales y comunales;
representantes de organizaciones e instituciones de la sociedad civil; miembros
del ámbito académico, empresarial y gremial, como así también a la ciudadanía
en general.
Las asambleas ciudadanas se realizan a escala provincial, en las cinco
ciudades nodo de las regiones que se han conformado en el territorio
santafesino: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.
Desde 2008 al 2014 se realizaron ochenta (80) Asambleas Ciudadanas; y
para cada ronda se diseñó una metodología de trabajo específica, que se
corresponde con cada una de las etapas de planificación estratégica. En este
sentido, los diseños metodológicos proponían una dinámica de trabajo flexible
para la identificación de temas críticos y que orientaran la
gestión gubernamental.
En la actualidad, a partir del camino recorrido, la participación
ciudadana se consolida como una herramienta para el diseño y la planificación,
reflejada en el Plan del Norte[17] y el Plan A
Toda Costa[18], iniciativas
de planificación y desarrollo local cercanas al territorio y con un horizonte
temporal a mediano plazo. Esta nueva construcción se caracteriza sobre todo por
el ejercicio del consenso y de la
co-decisión a partir de los espacios de participación ciudadana,
dando lugar a los ciudadanos, a las instituciones y a los gobiernos locales
para que puedan incidir de manera
efectiva en las decisiones del poder ejecutivo.
Esta innovadora fase de la participación
ciudadana renueva y refuerza el compromiso de la sociedad civil
y de los principales actores territoriales en la definición, priorización e
implementación de políticas, proyectos y acciones en el territorio junto a los
representantes del Estado.
La participación ciudadana constituye un elemento clave en el marco del
paradigma de democracia de proximidad, en el que la sociedad civil debe
detentar y utilizar en forma efectiva canales específicos de interactuación con
los servidores públicos en aras de la concertación, elaboración, desarrollo y
fiscalización de las políticas públicas.
Dicha participación social ha de ser transversal a toda la
Administración Pública, sobre la base de un modelo servicial, antagónico al
burocrático, en el que se potencie la planificación y ejecución de políticas
estatales a mediano y largo plazo a partir de procesos colectivos y
colaborativos, los que, por otro lado, resultan ineludibles en las sociedades
modernas complejas para otorgar sustentabilidad y verdadera legitimidad al
accionar del Estado.
Entendemos, siguiendo a Habermas, que la política moderna no puede reducirse a la lógica del poder, so
riesgo de una creciente crisis de legitimidad y una pérdida de sentido y de
interés especialmente para los jóvenes[19].
En la medida que el derecho confiere forma
jurídica y obligatoriedad al poder, requiere incorporar la dimensión normativa
y ésta no puede provenir de las élites burocráticas regidas por la lógica del
poder, sino de la sociedad civil, de la ciudadanía de la acción pública, la
cual ha de manifestarse a través de su participación en los asuntos de interés
común, con compromiso y apego al valor solidaridad, por conducto de los
diversos canales que el propio Estado debe poner a su disposición y que esta
debe demandar al mismo en forma activa en el marco de un sistema democrático
abierto y con cercanía real a dicha ciudadanía.
Alianak, Raquel C., « El procedimiento administrativo en
el derecho comparado », Revista
Argentina de Derecho Administrativo, No. 462, Ediciones RAP, Buenos Aires,
2017.
Barnes,
Javier, « Tres generaciones del procedimiento administrativo », pp.
77, 79 y 90, Revista de la Pontificia
Universidad Católica del Perú (Derecho PUCP), No. 67, 2011.
Barnes,
Javier, « El procedimiento administrativo. Análisis histórico y comparado »,
en J. Rodríguez-Arana y L. Rodríguez Rodríguez
(dir.), Curso de Derecho Administrativo Iberoamericano, Instituto
Nacional de Administración Publica, Editorial Comares S.L., Madrid, 2015.
Consejo De Estado De
Francia, Estudio Anual 2018, « La ciudadanía. Ser (un) ciudadano hoy »,
Dirección de la Información Legal y Administrativa, París, 2018.
Echen,
Diego, « Democracia Deliberativa y Gobierno Digital », Revista Internacional de Gobierno Abierto,
2018, Vol. 7:
http://ojs.imodev.org/index.php/RIGO.
Habermas, Jürgen, Conciencia
moral y acción comunicativa, Ed. Planeta-Agostini, Barcelona, 1994.
Naser, Alejandra y Concha, Gastón, « El desafío hacia
el gobierno abierto en la hora de la igualdad », 2012, Santiago de
Chile, CEPAL, Documentos de Proyectos No.465 (LC/W.465).
[1] A. Naser y G. Concha,
« El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad », 2012,
Santiago de Chile, CEPAL, Documentos
de Proyectos, No.465 (LC/W.465).
[2] J. Barnes, « Tres generaciones del procedimiento
administrativo », pp. 77, 79 y 90, Revista
de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Derecho PUCP), No. 67,
2011.
[3] Ver en particular,
para esta expresión, la tesis de G. Dumont,
bajo la dirección de J. Chevallier,
La ciudadanía administrativa,
Universidad Panthéon Assas Paris 2, 2002, citada en el Estudio Anual 2018 del Consejo de Estado de Francia, « La
ciudadanía. Ser (un) ciudadano hoy », p. 66.
[4] La Ley No.
2005-205, del 1° de marzo de 2005, introduce en Francia la carta del medio
ambiente y aprueba su inclusión en la Constitución. Esta carta, elaborada en
2004, enumera en diez artículos los derechos y deberes en materia de medio
ambiente, cuyos principios generales, inspirados en la declaración política de
Río de Janeiro, versan sobre precaución, acción
preventiva, corrección, el que contamina paga y el de
participación-información.
[5] Ley No. 2002-276 del 27 de febrero de 2002, relativa a la democracia de
proximidad, citada en el Estudio Anual
2018 del Consejo de Estado de Francia, « La ciudadanía. Ser (un)
ciudadano hoy », p. 67.
[6] Consejo de Estado de Francia, Estudio
Anual 2018, « La ciudadanía. Ser (un) ciudadano hoy », pp. 66 y
67, Dirección de la Información Legal y Administrativa, París, 2018.
[7]
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Centro
de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/
Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo, 18 de agosto de 2016,
FLP 8399/2016/CS1.
[8] D. Echen, « Democracia Deliberativa y Gobierno Digital », p. 168, Revista Internacional de Gobierno Abierto,
2018, Vol. 7, http://ojs.imodev.org/index.php/RIGO.
[9] J. Barnes,
« El procedimiento administrativo. Análisis histórico y comparado »,
en J. Rodríguez-Arana y L. Rodríguez Rodríguez
(dir.), Curso de Derecho Administrativo Iberoamericano, Instituto Nacional
de Administración Publica, Editorial Comares S.L., Madrid, 2015.
[10] Tales como: a) indicación de la época, lugar y naturaleza del
procedimiento público, es decir, si será formal o informal; (b) mención de
autoridad administrativa que propone el reglamento; (c) el texto, o sustancia
del reglamento propuesto, o descripción de los temas involucrados en el mismo.
[11] R. Alianak, « El procedimiento
administrativo en el derecho comparado », pp. 13 a 15, Revista Argentina de Derecho Administrativo,
No. 462, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2017.
[12] Este observatorio es una red de más de 600 ciudades del mundo,
entidades, organizaciones y centros de investigación que quieren conocer,
intercambiar y aplicar experiencias sobre democracia participativa en el ámbito
local para profundizar la misma en el gobierno de las ciudades.
[13]
http://participez.nanterre.fr.
[14] Véase http://www.radioagora-nenterre.fr.
[15] Los programas de
empoderamiento de zonas en Estados Unidos, presentados por Marie-Hélène Bacqué pueden
considerarse como una variante de esta forma de participación, así como los
talleres públicos de urbanismo en Italia. Las agendas locales 21 que constituyen
una herramienta modelo a escala internacional, representan igualmente una forma
particular de planeación participativa. Guiadas por la idea de un desarrollo
perdurable e inicialmente puesto en marcha a partir de una preocupación por el
medioambiente, estos dispositivos tienden hoy en día a incluir de manera
creciente una dimensión social y una dimensión económica. Generalmente
visualizan la asociación de diferentes grupos de interés preocupados por el
desarrollo perdurable y tienen un valor de planeación indicativa. Constituyen
una de las formas más extendidas de democracia local en el mundo,
particularmente desarrollada en países como Alemania o España.
[16] Entre otros
mecanismos, tales como las reuniones micro regionales, los foros de jóvenes y
los foros de pueblos originarios.
[17] El
Plan del Norte es una iniciativa del Gobierno de la Provincia de Santa Fe que
busca dar un salto cualitativo en la transformación del norte provincial,
intensificando la presencia del Estado en los departamentos Vera, 9 de Julio y
General Obligado, a fin de reducir las brechas territoriales, sociales y
económico-productivas resultado de un modelo de desarrollo que a lo largo de
más de 150 años se ha inclinado a favor del centro-sur provincial. Este proceso
de reparación histórica se formula bajo una perspectiva estratégica e integral,
pero además con compromisos ejecutivos concretos que se materializan en la
implementación de políticas y la realización de obras claves para la
transformación social y económico-productiva para el período 2016-2019.
[18] Con
el objetivo de contribuir a un desarrollo integral y equilibrado de todo el
territorio provincial y favorecer el bienestar de todos sus habitantes, a
través del Decreto 4200/2016 el Gobierno de Santa Fe ha emprendido la puesta en
marcha de "A toda Costa": un plan de desarrollo sustentable para los
Departamentos Garay y San Javier a concretarse durante el periodo 2017-2019,
como primera etapa de implementación. Entendido como una herramienta para la
promoción y el desarrollo en lo productivo, económico, social y ambiental, el
programa comprenderá intervenciones orientadas a lograr un corredor turístico y
productivo, con desarrollo sustentable, que reconozca su identidad y promueva
su cultura con crecimiento sostenible. Instituciones sociales, representantes
de los sectores empresario-productivos, autoridades locales, departamentales,
provinciales, ciudadanos y ciudadanas de la región serán invitados a participar
y apropiarse de A toda costa, desde su formulación, durante su aplicación y para
su evaluación, unificando esfuerzos e impulsándolo colectivamente.
[19] J. Habermas, Conciencia
moral y acción comunicativa, Ed. Planeta- Agostini, Barcelona, 1994.